Mi vida privada es mía. Pero mi vida privada no es del todo mía, porque en ocasiones su gestión puede colisionar con otras vidas privadas o públicas.
Lo que yo hago en mi casa es parte de mi vida privada. Pero en mi casa no puede hacer siempre, o todo, lo que me de la gana. Por ejemplo, si vivo en un piso me afectaran las normas de la comunidad de vecinos, entre otras, las relativas a las horas de silencio nocturno.
Otro caso. Forma parte de mi vida privada la convivencia con mis hijos. Pero con mis hijos no puedo hacer lo que quiera (como un "pater familias" romano), sino lo que debo. ¿Y qué es lo que debo? Pues por ejemplo, lo que recogen las normas internacionales de derechos humanos que regulan los derechos de la infancia (concretamente y en primer lugar, la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia).
Por no poder, no puedo ni reformar el interior del piso en el que vivo, aunque sea de mi propiedad. En "mi piso", el santuario de mi vida privada, sin la correspondiente autorización municipal y el pago de la tasa estipulada, sin el eventual visto bueno de la comunidad de vecinos (si es necesario), no puedo hacer según qué modificaciones.
Es decir, sobre mi vida privada inciden elementos externos como los mencionados (en realidad son bastantes más).
En un país democrático y subordinado a las normas internacionales sobre derechos humanos, las eventuales injerencias en mi vida privada, si se producen, tendrán una base razonable y serán de un alcance proporcionado. Claro, no es siempre así; hay sociedades ajenas a estas normas sobre derechos humanos en las que la vida privada está muy invadida, de manera arbitraria (o coherente con la falta de libertades existente), a causa del talante prepotente de sus dirigentes o de las creencias del conjunto de sus ciudadanos.
Un ejemplo: el de las antiguas dictaduras soviéticas, reflejado en la novela "1984", de George Orwell, en la que el derecho a la intimidad no existe. Otro relacionado con el anterior: las reacciones de algunos païses democráticos ante lo que consideraban "la amenaza soviética", desencadenado políticas represivas como la denominada "caza de brujas" contra las personas simpatizantes (o presuntamente simpatizantes) con el comunismo durante los años cincuenta del siglo XX en los Estados Unidos .
¿Y hoy? Hoy las agresiones siguen siendo numerosas y diversas. Por ejemplo: en según que países la vida privada de las personas pertenecientes a alguna minoría sexual no es respetada en absoluto, hasta el punto que la discriminación, la coacción, los malos tratos, los asesinatos y la pena de muerte pueden ser el horizonte inmediato de las personas homosexuales, lesbianas, transexuales, intersexuales, etc. en dichos países. Incluso si limitan sus comportamientos "discordantes de la mayoría" a la más estricta intimidad.
En las sociedades fundamentalistas islámicas, a este colectivo hay que añadirle todas las mujeres, por el simple hecho de serlo. En los casos extremos expuestas a los horribles "crímenes de honor", perpetrados por sus mismos familiares y aprobados por las sociedades en las que viven. O el caso de las niñas expuestas a la mutilación genital, en aquellas culturas que siguen practicando esta bárbara costumbre.
En estos casos, también debería existir un "derecho de injerencia", pero protector, por parte de una instancia superior. Un derecho de injerencia en la vida privada de aquellas personas y familias que son capaces de llevar a cabo conductas tan brutales contra alguno de sus familiares. Para evitar estas conductas: estas torturas, estas amputaciones, estos crímenes.
Es un asunto complicado, el de la vida privada: sus límites, la potestad o la necesidad de injerencia externa, etc. O no, quizás es más sencillo, y lo que hace falta es tener siempre presentes y como referentes fundamentales los principios sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, poniendo una especial atención a los casos de las personas en situación de mayor riesgo. Quizás lo único que falta es verdadera determinación y valentía.
02 noviembre 2012
01 noviembre 2012
¿Libertad de expresión ilimitada?
Todo lo que puedo pensar no lo puedo decir. Todo lo que puedo decir no lo puedo decir en todas partes. ¿Estas limitaciones son un atentado a la libertad de expresión? Pues depende. Las relaciones sociales están reguladas por múltiples normas, y todas las normas están sujetas a matices. Sin normas es imposible la convivencia. Sin matices es muy complicada.
Pensar, puedo pensar lo que quiera, incluso me puedo pensar como autor de los comportamientos más abyectos, las actitudes más antisociales, los crímenes más terribles. Si lo hago, alimentaré mis potencialidades negativas, pero mientras esta "acción mental" discurra exclusivamente dentro de la clausura de mi mente, es de competencia exclusiva mía, no tiene trascendencia social, y por lo tanto a nadie más le incumbe.
En cambio, verbalizar el pensamiento, hablar, es una forma de actuar. Y de la misma forma que nuestra libertad de actuación está limitada por leyes y normas, nuestra libertad de expresión también. Porque aunque parezca una paradoja, sin límites a la libertad de expresión no es sostenible la libertad de expresión, ya que determinados excesos hacen poco viable su uso generalizado.
El dilema está en los matices, en la concreción de los límites... Matices y límites: la apología del racismo, de la homofobia, de la misoginia, de las limpiezas étnicas, de la tortura, suele estar prohibida. Y penada. No siempre ni en todas partes (siempre hay excepciones lamentables), pero sí en los países de raíces democráticas y voluntad de consolidarlas. Sin estos límites a la libertad de expresión, es difícil imaginar una vida en común viable.
¿Son estos, u otros parecidos, los únicos límites posibles? No, los regímenes dictatoriales los establecen de otro tipo, por ejemplo prohibiendo cualquier discrepancia política. Y las teocracias lo que prohíben son las discrepancias religiosas (y de paso, a menudo, de forma generalizada los derechos de las mujeres). De modo que, efectivamente, la regulación de la libertad de expresión se puede enfocar desde distintas perspectivas. De momento, lo que sabemos es que hay modelos que lo que persiguen es fomentar la igualdad, la libertad y la dignidad de todas las personas, y otros, en cambio, que precisamente estan orientados a la negación de estos principios, que lo que haces es agredirlos.
¿Los límites bienintencionados (en ocasiones refrendados por las mismas Naciones Unidas) no entrañan riesgos? Sí, porque en ocasiones entre el uso i el abuso el terreno es difuso. De modo que, incluso en el marco más favorable de las mejores intenciones, siempre hay que estar vigilante. No sea que, en nombre de la libertad, la igualdad y la dignidad, nos roben la libertad, la igualdad y la dignidad. No hay recetas magistrales, sólo la atención permanente y la permanente impugnación, cuando sea necesario, de las decisiones de los gobernantes, cuando estas no concuerden con los principios democráticos que se han comprometido a defender y promover (si ni tan siquiera han adquirido estos compromisos, lo obligado es apartarlos del poder, o al menos intentarlo...).
Pensar, puedo pensar lo que quiera, incluso me puedo pensar como autor de los comportamientos más abyectos, las actitudes más antisociales, los crímenes más terribles. Si lo hago, alimentaré mis potencialidades negativas, pero mientras esta "acción mental" discurra exclusivamente dentro de la clausura de mi mente, es de competencia exclusiva mía, no tiene trascendencia social, y por lo tanto a nadie más le incumbe.
En cambio, verbalizar el pensamiento, hablar, es una forma de actuar. Y de la misma forma que nuestra libertad de actuación está limitada por leyes y normas, nuestra libertad de expresión también. Porque aunque parezca una paradoja, sin límites a la libertad de expresión no es sostenible la libertad de expresión, ya que determinados excesos hacen poco viable su uso generalizado.
El dilema está en los matices, en la concreción de los límites... Matices y límites: la apología del racismo, de la homofobia, de la misoginia, de las limpiezas étnicas, de la tortura, suele estar prohibida. Y penada. No siempre ni en todas partes (siempre hay excepciones lamentables), pero sí en los países de raíces democráticas y voluntad de consolidarlas. Sin estos límites a la libertad de expresión, es difícil imaginar una vida en común viable.
¿Son estos, u otros parecidos, los únicos límites posibles? No, los regímenes dictatoriales los establecen de otro tipo, por ejemplo prohibiendo cualquier discrepancia política. Y las teocracias lo que prohíben son las discrepancias religiosas (y de paso, a menudo, de forma generalizada los derechos de las mujeres). De modo que, efectivamente, la regulación de la libertad de expresión se puede enfocar desde distintas perspectivas. De momento, lo que sabemos es que hay modelos que lo que persiguen es fomentar la igualdad, la libertad y la dignidad de todas las personas, y otros, en cambio, que precisamente estan orientados a la negación de estos principios, que lo que haces es agredirlos.
¿Los límites bienintencionados (en ocasiones refrendados por las mismas Naciones Unidas) no entrañan riesgos? Sí, porque en ocasiones entre el uso i el abuso el terreno es difuso. De modo que, incluso en el marco más favorable de las mejores intenciones, siempre hay que estar vigilante. No sea que, en nombre de la libertad, la igualdad y la dignidad, nos roben la libertad, la igualdad y la dignidad. No hay recetas magistrales, sólo la atención permanente y la permanente impugnación, cuando sea necesario, de las decisiones de los gobernantes, cuando estas no concuerden con los principios democráticos que se han comprometido a defender y promover (si ni tan siquiera han adquirido estos compromisos, lo obligado es apartarlos del poder, o al menos intentarlo...).
09 octubre 2012
Cartel de Geraldine Doyle
Póster de J. Howard Miller, a partir de la imagen de Geraldine Doyle
Muere el rostro de la Segunda Guerra Mundial
AFP / El Mundo. 30-12-2010 (fragmento)
http://www.elmundo.es/america/2010/12/30/estados_unidos/1293741530.html
-
La trabajadora que prestó su rostro para ilustrar un cartel propagandístico durante la segunda Guerra Mundial, convertida después en un icono del movimiento feminista en EEUU, ha fallecido, según se ha sabido este jueves.
Geraldine Doyle, de 86 años, falleció el domingo, según ha explicado un portavoz del geriátrico de Michigan donde vivía la anciana.
Doyle tenía 17 años cuando -al igual que hicieron 18 millones de mujeres estadounidenses durante la Segunda Guerra Mundial- se sumó a los esfuerzos de la guerra y empezó a trabajar en una fábrica metalúrgica próxima a Ann Arbor (Michigan). Llevaba sólo unos días en el tajo cuando se topó con ella un fotógrafo de United Press International que retrataba la contribución femenina a la contienda.
Su fotografía fue utilizada por el ilustrador J. Howard Miller para realizar el cartel encargado por el gobierno donde aparece, con una cinta roja atada en el pelo, subiéndose las mangas de la camisa para mostrar sus músculos. "Podemos hacerlo" ("We can do it"), dice.
El póster -conocido popularmente como Rosie the Riveter, Rosie la remachadora, por la canción que inspiró- se hizo célebre en los años 80, cuando se apropió de él el movimiento feminista y la imagen pasó a simbolizar la igualdad de sexos.
Según cuenta The New York Times, la mujer desconocía la existencia del poster hasta 1982, cuando al hojear una revista vio la fotografía y se reconoció. Eso sí, sólo era suyo el rostro. "No tenía unos brazos grandes, musculosos", explicó su hija. "Era muy delgada, una niña glamourosa. Las cejas arqueadas, labios bonitos, la forma de la cara: esa era ella".
(...)
21 abril 2012
Citas - José Antonio Marina (ética y moral)
"Enfrentando la ética contra la moral, la moral es un valor cultural, de modo que cada cultura tiene su moral. En cambio la ética es un desarrollo de la inteligencia humana. Es lo mejor que se nos ha ocurrido para resolver los problemas de la convivencia, la justicia, el dolor o el desarrollo personal. Hay que aprender de las morales vividas, observar cómo han resuelto sus problemas los pueblos. (...) Algunos se alarman y dicen que cómo va a ser una ciencia inductiva la ética: pues no tenemos más. La ética no es más que aplicar los principios más sensatos y más inteligentes para organizarnos. (...) La inteligencia ha creado el arte y literatura, pero su mayor creación es la ética."
José Antonio Marina. "La ética es la mayor creación de la inteligencia". La Vanguardia, 21/04/2012
José Antonio Marina. "La ética es la mayor creación de la inteligencia". La Vanguardia, 21/04/2012
21 marzo 2012
El pensamiento siempre es libre
¿A qué nos referimos cuando hablamos de la libertad de pensamiento? ¿Es que no es siempre libre, el pensamiento? Si sólo es "pensamiento", ¿cómo no va a ser libre? ¿Cómo puede ser conocido si no se manifiesta? ¿Cómo puede ser controlado, restringido, encarcelado?
En realidad, el pensamiento sólo puede volverse motivo de controversia si es expresado por la persona que piensa. O si es supuesto, imaginado, por una tercera persona. En el primero de los casos, cuando es expresado, su eventual análisis se enmarcaría ya en el contexto del siguiente artículo de la Declaración Universal, el relativo a la libertad de expresión.
En el segundo, la atribución de determinados pensamientos a una persona que no los manifiesta es siempre un atropello. Intolerable tanto por la intromisión en la vida ajena que supone, por lo absurdo de su pretensión y por los graves perjuicios que dicha atribución pueda generar, según sea lo que se suponga que dicha persona piensa y la subjetiva valoración que se haga de dicha forma de pensar.
¿Se puede intentar impedir que la gente piense aquello que la sociedad considera reprobable? Los pensamiento, mientras sólo son pensamientos, deben ser libres. El único límite de la libertad de pensamiento debería ser aquel en el que el pensamiento deja de serlo estrictamente y de alguna forma se traduce en acciones (unas acciones que entonces habría que evaluar en función del resto de los derechos proclamados en la Declaración Universal eventualmente afectados). Pero lo que ocurre dentro de nuestra cabeza es única y exclusivamente competencia nuestra, sujeto sólo a nuestra eventual valoración.
La libertad de pensamiento es para todos, incluso para aquellos que se dedican a suponer los pensamientos ajenos. Que supongan lo que quieran, incluso si se entretienen haciendo las más descabelladas suposiciones: si nuestras especulaciones acerca de lo que piensan los demás se restringen sólo a nuestro propio pensamiento y no se reflejan externamente de alguna manera, no tienen trascendencia social.
De hecho, presumir el pensamiento ajeno es algo que hacemos todos, en ocasiones de forma consciente, y más a menudo de forma inconsciente. Los meros pensamientos, sean sensatos, sublimes, disparatados, estúpidos, de contenido violento, morboso, etc., no pueden ser jamás materia de ningún tipo de valoración social o ética. Quizás, eventualmente, en algunos casos seria aconsejable, en beneficio del sujeto que piensa según qué desvaríos, alguna valoración psicológica. Pero esta es ya otra historia...
En realidad, el pensamiento sólo puede volverse motivo de controversia si es expresado por la persona que piensa. O si es supuesto, imaginado, por una tercera persona. En el primero de los casos, cuando es expresado, su eventual análisis se enmarcaría ya en el contexto del siguiente artículo de la Declaración Universal, el relativo a la libertad de expresión.
En el segundo, la atribución de determinados pensamientos a una persona que no los manifiesta es siempre un atropello. Intolerable tanto por la intromisión en la vida ajena que supone, por lo absurdo de su pretensión y por los graves perjuicios que dicha atribución pueda generar, según sea lo que se suponga que dicha persona piensa y la subjetiva valoración que se haga de dicha forma de pensar.
¿Se puede intentar impedir que la gente piense aquello que la sociedad considera reprobable? Los pensamiento, mientras sólo son pensamientos, deben ser libres. El único límite de la libertad de pensamiento debería ser aquel en el que el pensamiento deja de serlo estrictamente y de alguna forma se traduce en acciones (unas acciones que entonces habría que evaluar en función del resto de los derechos proclamados en la Declaración Universal eventualmente afectados). Pero lo que ocurre dentro de nuestra cabeza es única y exclusivamente competencia nuestra, sujeto sólo a nuestra eventual valoración.
La libertad de pensamiento es para todos, incluso para aquellos que se dedican a suponer los pensamientos ajenos. Que supongan lo que quieran, incluso si se entretienen haciendo las más descabelladas suposiciones: si nuestras especulaciones acerca de lo que piensan los demás se restringen sólo a nuestro propio pensamiento y no se reflejan externamente de alguna manera, no tienen trascendencia social.
De hecho, presumir el pensamiento ajeno es algo que hacemos todos, en ocasiones de forma consciente, y más a menudo de forma inconsciente. Los meros pensamientos, sean sensatos, sublimes, disparatados, estúpidos, de contenido violento, morboso, etc., no pueden ser jamás materia de ningún tipo de valoración social o ética. Quizás, eventualmente, en algunos casos seria aconsejable, en beneficio del sujeto que piensa según qué desvaríos, alguna valoración psicológica. Pero esta es ya otra historia...
20 marzo 2012
La presunta igualdad ante la ley
Es un hecho obvio que la igualdad ante la ley en el mejor de los casos es sólo presunta igualdad ante la ley, en la medida que la capacidad de defensa es distinta en función de los recursos económicos disponibles.
También es obvio que los supuestos pueden ser mucho peores. Por ejemplo, cuando el poder económico del afectado le permite, no sólo preparar la mejor defensa legalmente posible, sino también utilizar recursos ilegales. Ya sea intentando sobornar a los jueces (para que dicten sentencias prevaricadoras, injustas con conocimiento de causa), presentando pruebas falsas (pagando falsos testimonios), sobornando testimonios verdaderos para que no testifiquen, obstaculizando la investigación, etc. El dinero en muchas ocasiones es un lubricante capaz de poner en movimiento todo tipo de engranajes delictivos, y por desgracia el mundo de la justicia y sus aledaños no es ninguna isla social, ajena e inmune a estas tentaciones.
Otra influencia distorsionadora puede ser la del poder político (influenciado o no por el poder económico), presionando en privado directamente al juez o indirectamente a través de la manipulación del estado de opinión social. Lamentablemente, el afán de poder de la clase política en ocasiones mueve montañas que jamás deberían moverse.
Finalmente, queda la fuerza bruta. Las posibles amenazas de las fuerzas armadas, los cuerpos policiales, los grupos paramilitares, las bandas terroristas o mafiosas, es decir, cualquier colectivo capaz de hacer uso de la fuerza y que insinúa o amenaza claramente con recurrir a ella según cual sea el criterio de los tribunales. Grupos que amenazan y, en algunos casos, ejecutan sus amenazas: la lista de jueces que en distintos países han pagado con su vida su pretensión de ser imparciales es considerable. O que han tenido que vivir o viven con esta permanente amenaza.
Todo esto en el supuesto que el marco jurídico vigente proclame la igualdad ante la ley. Queda todavía el último escenario de la desigualdad: cuando la desigualdad ante la ley ya la contempla el mismo sistema judicial. Por ejemplo, el uso de leyes tribales en según que sociedades convencidas de la inferioridad de la mujer, o la misma discriminación de la mujer en estados teocráticos. Y de una forma más generalizada, la situación de los inmigrantes en la mayoría de países del mundo.
La igualdad ante la ley más evolucionada, la de las sociedades actuales más democráticas y menos corruptas, vista desde esta perspectiva global es un verdadero privilegio: es el resultado de un trayecto de siglos de lento progreso de los derechos humanos y del estado de derecho. Pero a pesar de ser un privilegio tampoco es un estado ideal definitivo: incluso en las sociedades más privilegiadas en este sentido hay que seguir trabajando a favor de esta igualdad, para que cada vez sea mayor, más profunda, más consolidada (antes nos hemos referido al tema pendiente de los inmigrantes). Y más irreversible, porque hay que recordar que el grado de respeto de los derechos humanos tanto pueden avanzar como retroceder: la historia está llena de desgraciados ejemplos de retrocesos.
También es obvio que los supuestos pueden ser mucho peores. Por ejemplo, cuando el poder económico del afectado le permite, no sólo preparar la mejor defensa legalmente posible, sino también utilizar recursos ilegales. Ya sea intentando sobornar a los jueces (para que dicten sentencias prevaricadoras, injustas con conocimiento de causa), presentando pruebas falsas (pagando falsos testimonios), sobornando testimonios verdaderos para que no testifiquen, obstaculizando la investigación, etc. El dinero en muchas ocasiones es un lubricante capaz de poner en movimiento todo tipo de engranajes delictivos, y por desgracia el mundo de la justicia y sus aledaños no es ninguna isla social, ajena e inmune a estas tentaciones.
Otra influencia distorsionadora puede ser la del poder político (influenciado o no por el poder económico), presionando en privado directamente al juez o indirectamente a través de la manipulación del estado de opinión social. Lamentablemente, el afán de poder de la clase política en ocasiones mueve montañas que jamás deberían moverse.
Finalmente, queda la fuerza bruta. Las posibles amenazas de las fuerzas armadas, los cuerpos policiales, los grupos paramilitares, las bandas terroristas o mafiosas, es decir, cualquier colectivo capaz de hacer uso de la fuerza y que insinúa o amenaza claramente con recurrir a ella según cual sea el criterio de los tribunales. Grupos que amenazan y, en algunos casos, ejecutan sus amenazas: la lista de jueces que en distintos países han pagado con su vida su pretensión de ser imparciales es considerable. O que han tenido que vivir o viven con esta permanente amenaza.
Todo esto en el supuesto que el marco jurídico vigente proclame la igualdad ante la ley. Queda todavía el último escenario de la desigualdad: cuando la desigualdad ante la ley ya la contempla el mismo sistema judicial. Por ejemplo, el uso de leyes tribales en según que sociedades convencidas de la inferioridad de la mujer, o la misma discriminación de la mujer en estados teocráticos. Y de una forma más generalizada, la situación de los inmigrantes en la mayoría de países del mundo.
La igualdad ante la ley más evolucionada, la de las sociedades actuales más democráticas y menos corruptas, vista desde esta perspectiva global es un verdadero privilegio: es el resultado de un trayecto de siglos de lento progreso de los derechos humanos y del estado de derecho. Pero a pesar de ser un privilegio tampoco es un estado ideal definitivo: incluso en las sociedades más privilegiadas en este sentido hay que seguir trabajando a favor de esta igualdad, para que cada vez sea mayor, más profunda, más consolidada (antes nos hemos referido al tema pendiente de los inmigrantes). Y más irreversible, porque hay que recordar que el grado de respeto de los derechos humanos tanto pueden avanzar como retroceder: la historia está llena de desgraciados ejemplos de retrocesos.
06 marzo 2012
Juicios desigualmente justos
En el mejor de los casos, cuando se garantiza la igualdad ante la ley, no se garantiza del todo la igualdad ante la ley. La explicación de este aparente juego de palabras es que la igualdad ante la ley lo que garantiza es la aplicación de una misma ley y unos mismos procedimientos judiciales. Incluso puede que por un mismo juez. Pero lo que ningún sistema judicial ofrece es la posibilidad de una misma capacidad de defensa de las personas juzgadas.
Esta capacidad de defensa, garantizada de modo básico con la posibilidad de acceder al turno de oficio si se carece de recursos económicos (es decir, a un abogado a cargo del estado), es muy distinta de la que se puede buscar una persona con una sólida solvencia económica. Un aspecto que, obviamente, es o puede ser determinante sobre el desarrollo del proceso judicial y de la sentencia final. Usando un símil futbolístico, es como si un fiscal-delantero tiene que sortear a un abogado-defensa para encarar la portería, y resulta que en unos partidos el defensa es de un equipo de tercera regional, y en otros es del equipo menos goleado de primera división.
Es sabido que las cárceles están llenas de pequeños y medianos delincuentes que han atentado contra la propiedad ajena, las estadísticas de la población reclusa son elocuentes. Pero son pocos los grandes o grandísimos delincuentes que, habiendo atentado contra la propiedad ajena, acaban entre rejas. Sólo hay que ver los casos de corrupción que de forma periódica van salpicando la prensa. Y no hay que ser demasiado listo para llegar a la conclusión de que "la capacidad de defensa" es la que marca la diferencia.
En los sistemas judiciales en los que es la fiscalía la que debe demostrar la culpabilidad de los acusados, cuanto más hábil sea la defensa, obstaculizando las maniobras del fiscal, sembrando dudas, etc., más posibilidades tendrá su cliente de conseguir la absolución final por falta de pruebas. En ocasiones, la estrategia es tan simple como ir dilatando el proceso, hasta conseguir la prescripción del delito.
La ley es la misma, incluso pueden serlo el el juez y el fiscal, pero un mismo caso, un mismo acusado, un mismo presunto delito, pueden tener sentencias muy distintas en función de cual sea la defensa. Si esta es "de primera división" (y con la eventual promesa de "incentivos" extras en caso de conseguir la absolución), será más difícil marcarle el gol de una sentencia contraria a sus intereses.
Esta capacidad de defensa, garantizada de modo básico con la posibilidad de acceder al turno de oficio si se carece de recursos económicos (es decir, a un abogado a cargo del estado), es muy distinta de la que se puede buscar una persona con una sólida solvencia económica. Un aspecto que, obviamente, es o puede ser determinante sobre el desarrollo del proceso judicial y de la sentencia final. Usando un símil futbolístico, es como si un fiscal-delantero tiene que sortear a un abogado-defensa para encarar la portería, y resulta que en unos partidos el defensa es de un equipo de tercera regional, y en otros es del equipo menos goleado de primera división.
Es sabido que las cárceles están llenas de pequeños y medianos delincuentes que han atentado contra la propiedad ajena, las estadísticas de la población reclusa son elocuentes. Pero son pocos los grandes o grandísimos delincuentes que, habiendo atentado contra la propiedad ajena, acaban entre rejas. Sólo hay que ver los casos de corrupción que de forma periódica van salpicando la prensa. Y no hay que ser demasiado listo para llegar a la conclusión de que "la capacidad de defensa" es la que marca la diferencia.
En los sistemas judiciales en los que es la fiscalía la que debe demostrar la culpabilidad de los acusados, cuanto más hábil sea la defensa, obstaculizando las maniobras del fiscal, sembrando dudas, etc., más posibilidades tendrá su cliente de conseguir la absolución final por falta de pruebas. En ocasiones, la estrategia es tan simple como ir dilatando el proceso, hasta conseguir la prescripción del delito.
La ley es la misma, incluso pueden serlo el el juez y el fiscal, pero un mismo caso, un mismo acusado, un mismo presunto delito, pueden tener sentencias muy distintas en función de cual sea la defensa. Si esta es "de primera división" (y con la eventual promesa de "incentivos" extras en caso de conseguir la absolución), será más difícil marcarle el gol de una sentencia contraria a sus intereses.
23 febrero 2012
Citas - Salvador Sostres (vacaciones)
"Otro gran exceso de la socialdemocracia es el funesto concepto (...) de las vacaciones pagadas. Todo concepto que incluya el cobrar sin trabajar -en cualquiera de sus versiones- y el no pagar por lo que consumes o usas es letal. (...) Necesitar descansar es una debilidad y ser débiles debería de avergonzarnos en lugar de este festivo pensar todo el tiempo cómo vamos a organizar nuestros días de descanso. Glorificar las vacaciones es de vagos y maleantes."
Salvador Sostres. El Mundo, 24-05-2010
Salvador Sostres. El Mundo, 24-05-2010
19 febrero 2012
Sobre el matrimonio
Según el diccionario de la Real Academia Española el matrimonio es la "unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales", con la siguiente segunda acepción: "en el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia", siendo "las prescripciones de la Iglesia", según su Catecismo, que dicha unión esté orientada "a la generación y educación de la prole" (1)
Según la edición en español de la Wikipedia, "el matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros", y sobre el significado de conyugal dice: "en Derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio", sin que se incluyan en la definición las referencias "hombre-mujer" ni "procreación".
¿Por qué no coinciden las definiciones? ¿Qué entendemos hoy por "matrimonio" la mayoría de las personas? ¿Una unión de dos personas de distinto sexo con la finalidad de procrear y fundar una familia? ¿Qué es una familia? ¿Sólo hay familia cuando hay hijos? Si la voluntad de procrear es un requisito del matrimonio, ¿no podemos hablar de matrimonio en el caso de personas jóvenes que no desean tener hijos? ¿Tampoco serían matrimonios los enlaces de personas que por su edad ya no pueden reproducirse? ¿Y si la edad no es un impedimento pero sí lo es la salud? Es decir, ¿sólo podríamos hablar de matrimonio en el caso de "parejas reproductoras" con contrato civil matrimonial vigente o sacramento religioso equivalente? Y si no es así, si también podemos hablar de matrimonio cuando no existe propósito reproductivo, ¿tienen también derecho al matrimonio las personas del mismo sexo? ¿Se las puede excluir? ¿Por qué motivos? Y si el argumento fundamental es el de la reproducción, ¿se puede negar el derecho al matrimonio a dos lesbianas, teniendo en cuenta la posibilidad de fertilizaciones artificiales o uniones puntuales con finalidad reproductiva?
¿Es más o menos "matrimonio" el de las parejas, con el contrato matrimonial en regla, que aspiran a tener descendencia propia que el de aquellas que, con el mismo contrato matrimonial, se plantean adopciones? Si deben tener la misma consideración, ¿qué ocurre si una pareja de homosexuales varones quiere casarse para adoptar posteriormente?
El concepto previo, subjetivo, que se tenga de matrimonio (como de familia), condicionará la respueta de todas estas preguntas. Es decir, dado que utilizamos unas mismas palabras para definir realidades distintas, no hay " una respuesta", lo que hay son "respuestas distintas". También es verdad que, en la mayoría de casos, no se presentan problemas: el matrimonio en general se "practica" como la unión de una mujer y un hombre, en la mayoría de los casos con un proyecto añadido de tener descendencia (pero con muchas excepciones sobre este aspecto reproductivo, cada vez más numerosas). Pero esta realidad estadística no permite ignorar los grupos minoritarios, o incluso los individuos aislados, que se salen "de la normalidad general" pero al mismo tiempo pretenden tener "los mismos derechos" que sus conciudadanos.
Por lo tanto, tenemos más de un reto pendiente. El primero, pensar cómo hemos de gestionar este asunto de aparente imposible resolución relativo al consenso sobre el significado de las palabras "matrimonio" y "familia". ¿Tenemos sólo un problema terminológico? ¿O el aparente problema terminológico esconde uno de mucho más calado?
El segundo, no ignorar la existencia de las minorías mencionadas, ya que por el hecho de ser minoritarias no merecen una menor atención
El tercero, no olvidar tampoco "el problema estadísticamente mayoritario": en muchas sociedades actuales el derecho al matrimonio desgraciadamente no pertenece todavía al propio sujeto, sino que es gestionado por el grupo social al que se pertenece (padres, familia, clan). Muchas mujeres, también hombres, son casados contra su voluntad, y una vez casados obligados a vivir según modelos y normas impuestos por la fuerza, la fuerza de la costumbre silenciosa o la fuerza bruta (o ambas al unísono). En algunos países es un drama generalizado, y en todos, presente en algún grado. Porque el machismo, la misoginia y el control de la reproducción femenina por parte de los distintos poderes (familiares, civiles y religiosos) ha marcado toda la historia de la humanidad, una losa de la que, en alguna medida, no se libran ni las sociedades más avanzadas.
Hablar del derecho al matrimonio obliga a hablar de muchas cosas, quizás demasiadas cosas al mismo tiempo... Pero todas merecen ser habladas.
--
(1) Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1601, www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html
Según la edición en español de la Wikipedia, "el matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros", y sobre el significado de conyugal dice: "en Derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio", sin que se incluyan en la definición las referencias "hombre-mujer" ni "procreación".
¿Por qué no coinciden las definiciones? ¿Qué entendemos hoy por "matrimonio" la mayoría de las personas? ¿Una unión de dos personas de distinto sexo con la finalidad de procrear y fundar una familia? ¿Qué es una familia? ¿Sólo hay familia cuando hay hijos? Si la voluntad de procrear es un requisito del matrimonio, ¿no podemos hablar de matrimonio en el caso de personas jóvenes que no desean tener hijos? ¿Tampoco serían matrimonios los enlaces de personas que por su edad ya no pueden reproducirse? ¿Y si la edad no es un impedimento pero sí lo es la salud? Es decir, ¿sólo podríamos hablar de matrimonio en el caso de "parejas reproductoras" con contrato civil matrimonial vigente o sacramento religioso equivalente? Y si no es así, si también podemos hablar de matrimonio cuando no existe propósito reproductivo, ¿tienen también derecho al matrimonio las personas del mismo sexo? ¿Se las puede excluir? ¿Por qué motivos? Y si el argumento fundamental es el de la reproducción, ¿se puede negar el derecho al matrimonio a dos lesbianas, teniendo en cuenta la posibilidad de fertilizaciones artificiales o uniones puntuales con finalidad reproductiva?
¿Es más o menos "matrimonio" el de las parejas, con el contrato matrimonial en regla, que aspiran a tener descendencia propia que el de aquellas que, con el mismo contrato matrimonial, se plantean adopciones? Si deben tener la misma consideración, ¿qué ocurre si una pareja de homosexuales varones quiere casarse para adoptar posteriormente?
El concepto previo, subjetivo, que se tenga de matrimonio (como de familia), condicionará la respueta de todas estas preguntas. Es decir, dado que utilizamos unas mismas palabras para definir realidades distintas, no hay " una respuesta", lo que hay son "respuestas distintas". También es verdad que, en la mayoría de casos, no se presentan problemas: el matrimonio en general se "practica" como la unión de una mujer y un hombre, en la mayoría de los casos con un proyecto añadido de tener descendencia (pero con muchas excepciones sobre este aspecto reproductivo, cada vez más numerosas). Pero esta realidad estadística no permite ignorar los grupos minoritarios, o incluso los individuos aislados, que se salen "de la normalidad general" pero al mismo tiempo pretenden tener "los mismos derechos" que sus conciudadanos.
Por lo tanto, tenemos más de un reto pendiente. El primero, pensar cómo hemos de gestionar este asunto de aparente imposible resolución relativo al consenso sobre el significado de las palabras "matrimonio" y "familia". ¿Tenemos sólo un problema terminológico? ¿O el aparente problema terminológico esconde uno de mucho más calado?
El segundo, no ignorar la existencia de las minorías mencionadas, ya que por el hecho de ser minoritarias no merecen una menor atención
El tercero, no olvidar tampoco "el problema estadísticamente mayoritario": en muchas sociedades actuales el derecho al matrimonio desgraciadamente no pertenece todavía al propio sujeto, sino que es gestionado por el grupo social al que se pertenece (padres, familia, clan). Muchas mujeres, también hombres, son casados contra su voluntad, y una vez casados obligados a vivir según modelos y normas impuestos por la fuerza, la fuerza de la costumbre silenciosa o la fuerza bruta (o ambas al unísono). En algunos países es un drama generalizado, y en todos, presente en algún grado. Porque el machismo, la misoginia y el control de la reproducción femenina por parte de los distintos poderes (familiares, civiles y religiosos) ha marcado toda la historia de la humanidad, una losa de la que, en alguna medida, no se libran ni las sociedades más avanzadas.
Hablar del derecho al matrimonio obliga a hablar de muchas cosas, quizás demasiadas cosas al mismo tiempo... Pero todas merecen ser habladas.
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(1) Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1601, www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html
11 enero 2012
Derecho al descanso
Todos los derechos son en alguna medida interdependientes. Unos más que otros. Algunos de manera absoluta. Por ejemplo, el derecho "a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas" (artículo 24 de la Declaración Universal). Es obvio que para poder reclamar este derecho, para poder reclamar una jornada laboral reducida y vacaciones periódicas (ya sean pagadas o no), primero hay que tener un trabajo. Y este requisito previo para muchas, muchísimas personas, es un sueño, no es una realidad.
No se acaban aquí las dificultades, ya que incluso tener un trabajo no es un requisito suficiente. Resulta que para que la reclamación sea viable, y sostenible si se alcanza, hay que conseguir que la actividad laboral sea lo suficientemente productiva para poderlo permitir. Para explicarlo de una manera gráfica: nuestros antepasados, cuando perseguían la caza necesaria para su sustento, no se podían permitir "jornadas de caza de duración limitada", debían perseguir su presa hasta conseguir su objetivo. Y esto en el mejor de los casos, de poder abatir finalmente la presa. Porque les iba en ello la vida: si no cazaban, no comían.
Hoy el mundo es mucho más complejo, pero algunas cosas siguen siendo bastante parecidas. Si no cazamos, no comemos; si no contribuimos a que el tejido productivo realmente funcione y produzca, no podemos pretender derechos asociados a una productividad eficiente. Sobre todo es algo que se ha de tener claro como trabajador asalariado, porque como autónomo la contundencia de esta realidad a la que hay que enfrentarse hace ya innecesario este tipo de reflexiones.
El problema es que planear las cosas en estos términos en según que sectores está mal visto, incluso puede ser calificado de reaccionario... mientras que otros lo utilizan de excusa para perpetrar los mayores abusos contra los derechos de los trabajadores. La vida social es compleja, y hay que estar siempre alerta para que ni la simpleza o la incoherencia de unos, ni la voracidad de otros, nos despiste y nos haga bajar la guardia.
No se acaban aquí las dificultades, ya que incluso tener un trabajo no es un requisito suficiente. Resulta que para que la reclamación sea viable, y sostenible si se alcanza, hay que conseguir que la actividad laboral sea lo suficientemente productiva para poderlo permitir. Para explicarlo de una manera gráfica: nuestros antepasados, cuando perseguían la caza necesaria para su sustento, no se podían permitir "jornadas de caza de duración limitada", debían perseguir su presa hasta conseguir su objetivo. Y esto en el mejor de los casos, de poder abatir finalmente la presa. Porque les iba en ello la vida: si no cazaban, no comían.
Hoy el mundo es mucho más complejo, pero algunas cosas siguen siendo bastante parecidas. Si no cazamos, no comemos; si no contribuimos a que el tejido productivo realmente funcione y produzca, no podemos pretender derechos asociados a una productividad eficiente. Sobre todo es algo que se ha de tener claro como trabajador asalariado, porque como autónomo la contundencia de esta realidad a la que hay que enfrentarse hace ya innecesario este tipo de reflexiones.
El problema es que planear las cosas en estos términos en según que sectores está mal visto, incluso puede ser calificado de reaccionario... mientras que otros lo utilizan de excusa para perpetrar los mayores abusos contra los derechos de los trabajadores. La vida social es compleja, y hay que estar siempre alerta para que ni la simpleza o la incoherencia de unos, ni la voracidad de otros, nos despiste y nos haga bajar la guardia.
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