22 agosto 2011

La personalidad jurídica

Los derechos humanos son el resultado de un largo proceso evolutivo e inventivo. Uno de los hitos de este proceso es la emergencia del derecho a la personalidad jurídica. Steven Wise lo expone así: "Los humanos nos hemos asignado estatus de personas jurídicas, hemos decidido que entre todos los millones de especies que hay en el planeta somos los únicos con derechos" (1). Es decir, el derecho a la personalidad jurídica es el derecho que nos otorgamos a tener derechos.

Como derecho universal y citado de forma específica, el derecho a la personalidad jurídica (2) emerge recientemente, ya que, por ejemplo, no aparece en anteriores declaraciones históricas (como, a finales del siglo XVIII, la de independencia de las colonias americanas, o la de la Revolución francesa).

El derecho a la personalidad jurídica, todavía sin esta denominación específica, tiene sus raíces en la Antigüedad. Es un derecho reconocido históricamente, en sus inicios, sólo a parte de la población (en la democracia ateniense, a los ciudadanos libres), y que luego, muy lentamente, fue ampliando su alcance de forma progresiva (los esclavos, las mujeres, los menores), hasta alcanzar a toda la humanidad. De forma progresiva pero también con parones y brutales retrocesos, como los del siglo pasado: los campos de trabajos forzados y exterminio nazis, los gulag soviéticos, los desvaríos de los jemeres rojos camboyanos, etc.

Como doctrina y anhelo, el derecho a la personalidad jurídica se concreta y generaliza con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a través de su artículo seis: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Pero como ya sabemos, la proclamación de un derecho es una declaración de intenciones, que luego hay que materializar. Hoy en día todavía existen muchas personas a las que de hecho no les es reconocida su personalidad jurídica, ni los derechos que este reconocimiento llevarían aparejados (esclavos en Mauritania, esclavas en prostíbulos de la mayoría de los países, personas migrantes sin papeles, etc.). Es decir, a los parones y retrocesos históricos fruto de los distintos totalitarismos mencionados antes hay que sumarles los marginados sociales, "marginados de derechos", existentes en la actualidad en prácticamente todos los países, sean sus regímenes democráticos, teocráticos, dictatoriales o del tipo que sean.

Por otro lado, el derecho a la personalidad jurídica, incluido en la Declaración Universal, es un derecho redundante, en la medida que tanto en el preámbulo como en los tres primeros artículos ya se afirma "la igualdad de derechos de hombres y mujeres", que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", que "toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna", y que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Una redundancia que los redactores consideraron oportuna precisamente para remachar esta idea de que todos los seres humanos, sin distinción alguna ni excepciones, son sujetos de derechos. De hecho, del articulo seis de la Declaración Universal se puede realizar esta lectura: "ya hemos dicho que todos los seres humanos tienen los mismos derechos y que por lo tanto les deben ser reconocidos, pero como es muy importante insistimos en ello".

También se podría haber optado por poner el artículo seis como primer artículo de la Declaración Universal, transmitiendo entonces la siguiente idea: "todos los seres humanos son sujetos de derechos humanos, y estos derechos son los que se adjuntan a continuación". Quizás incluso habría quedado más claro, desde un punto de vista jurídico.

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(1) Steven Wise. "Los animales son tratados como cosas por la ley", La Vanguardia, La Contra, 13/08/2011.
(2) No nos referimos aquí a la denominada también personalidad jurídica utilizada en el ámbito empresarial y financiero. Su importancia en las sociedades actuales es enorme, pero se escapa del objetivo de este artículo (su inclusión sólo tendria sentido en función de su relación, o sobre todo de su eventual colisión, con la personalidad jurídica de la que hemos tratado.