03 octubre 2010

Derecho a la huelga y al trabajo

El derecho a la huelga está recogido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reconocido por la Constitución Española: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad" (artículo 28.2 de la Constitución).

Es un derecho con una característica especial, porque es individual pero sólo puede ser ejercido colectivamente: "El derecho de huelga es, como el Tribunal Constitucional afirma expresamente en su S.T.Co. 11/1981, un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo, lo que viene a significar que la decisión de hacer o no huelga corresponde estrictamente al trabajador individual, pero el ejercicio del derecho requiere del concurso de otros trabajadores, pues la huelga de un solo trabajador no es tal, sino que constituye un incumplimiento contractual." (1)

La titularidad individual de este derecho, y por tanto la libertad de ejercerlo o no, en muchas ocasiones es cuestionada. Este cuestionamiento se produce desde dos sectores opuestos, en unos casos negando su ejercicio y en otros forzándolo. Lo han negado o lo niegan en según que momentos históricos y países la patronal y el poder político. La obligación de ejercerlo la promueven en muchas ocasiones los grupos de opinión mayoritarios favorables a una huelga. Una vez decidida una huelga, es habitual, por parte de sus impulsores (por ejemplo los sindicatos), la tendencia a imponer su cumplimiento, pasando del nivel de las argumentaciones al de las coerciones, llegando en ocasiones incluso a la violencia manifiesta, ya sea contra las personas o las propiedades.

Vinculada al derecho de huelga y a esta dimensión coercitiva mencionada existe la figura del piquete: "Grupo de personas que pacífica o violentamente, intenta imponer o mantener una consigna de huelga". Es la definición del Diccionario de la Real Academia Española, en su sexta acepción. La primera acepción del diccionario, a pesar de tener otro sentido, no deja de ser sugerente a la vista del desarrollo de algunas huelgas y del protagonismo de algunos piquetes (cuando en lugar de limitarse a informar ejercen distintas formas de violencia, para impedir que las personas que no quieren sumarse a la huelga puedan trabajar): "Golpe o herida de poca importancia hecha con un instrumento agudo o punzante".

Hay que insistir en que tanto el derecho a trabajar como el derecho a la huelga son derechos individuales, y que el principio de la libertad es de mayor entidad y precede a ambos derechos. Sorprende, por lo tanto, el comportamiento de algunos piquetes, cuando argumentan que en estas circunstancia la libertad individual queda anulada. Una postura que suelen justificar no sólo las bases sindicales, sino también algunos de sus dirigentes cuando afirman que "cuando hay una huelga no hay ningún motivo para ir a trabajar".

Convertir los derechos en obligaciones es inaceptable. Y otorgarse el patrimonio absoluto de la razón en las situaciones de conflicto es tanto una muestra de ignorancia como de detestable prepotencia. Es, de hecho, el argumento que han utilizado de forma recurrente todas las dictaduras, tanto de derechas como de izquierdas.

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(1) www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-de-huelga/derecho-de-huelga.htm