A los derechos humanos se les atribuyen un conjunto de características generales. Se afirma que son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles.
Si son irrenunciables, ¿cómo hay que interpretar el artículo tercero de la Declaración Universal, cuando proclama que "todos los seres humanos tienen derecho a la vida"? En función de su irrenunciabilidad, ¿se puede interpretar este artículo en el sentido que los seres humanos, bajo ningún concepto ni circunstancia, pueden acortar voluntariamente su vida? ¿O no tiene sentido una interpretación así, en la medida que son cosas distintas tener un derecho y el hecho de ejercerlo o no? (por ejemplo, que se tenga el derecho a salir del propio país y regresar -artículo 13- no quiere decir que se tenga la obligación de hacerlo).
Con relación al artículo tercero, queda claro que proclama el derecho a no ser víctima de agresiones homicidas, incluso el derecho a no morir a causa de la falta de los recursos materiales básicos para asegurar la supervivencia. Pero en función de la libertad proclamada en el artículo primero no se puede interpretar en ningún caso que exista una obligación por parte del interesado de ejercer dicho derecho. Otra cosa sería, como algunos en su momento pretendían, que la Declaración Universal fuera una declaración "de derechos y obligaciones", y entre las segundas se hubiera incluido esta.
Es cierto que muchas personas, religiosas o no, argumentan que la vida es sagrada y sólo puede finalizar a causa de una muerte natural o accidental, pero en ningún caso buscada. Su argumentación se basa en su propio código moral, en principio digno de todo respeto. Pero este respeto no otorga la potestad de que dicho código moral pueda ser impuesto a las personas que no lo comparten (el único código moral sobre el que se ha llegado a un consenso generalizado es el de los derechos humanos, según la versión de las Naciones Unidas de 1948).
Amparándose en la libertad proclamada en el artículo primero, hay personas que deciden dejar de ejercer el artículo tercero. No renucían al artículo tercero: sencillamente deciden no ejercerlo. Reivindican el derecho, en las circunstancias que ellos consideren oportunas, a quitarse la vida, ya sea activamente (suicidándose), o pasivamente (dejándose morir, renunciando a una alimentación o respiración asistida, etc.). Es una libertad que no se puede negar, al margen de que luego haya que reflexionar detenidamente sobre los distintos supuestos, ya que obviamente no es lo mismo decidir quitarse la vida de forma totalmente lúcida y con plenas facultades mentales, que plantearse esta alternativa estando condicionada por eventuales limitaciones físicas, mentales, materiales o sociales. En estos casos, no sólo puede ser legítima la intervención para evitar el suicidio, sino incluso obligada y, por lo tanto, en determinadas circunstancias, hasta delictiva la omisión si la intervención no se efectúa. Es importante no olvidarlo, porque de hecho, la mayoría de los intentos de suicidio no se efectúan libremente, con total lucidez, sino condicionados por alguna de estas circunstancias, o por una suma de circunstancias adversas.