20 marzo 2012

La presunta igualdad ante la ley

Es un hecho obvio que la igualdad ante la ley en el mejor de los casos es sólo presunta igualdad ante la ley, en la medida que la capacidad de defensa es distinta en función de los recursos económicos disponibles.

También es obvio que los supuestos pueden ser mucho peores. Por ejemplo, cuando el poder económico del afectado le permite, no sólo preparar la mejor defensa legalmente posible, sino también utilizar recursos ilegales. Ya sea intentando sobornar a los jueces (para que dicten sentencias prevaricadoras, injustas con conocimiento de causa), presentando pruebas falsas (pagando falsos testimonios), sobornando testimonios verdaderos para que no testifiquen, obstaculizando la investigación, etc. El dinero en muchas ocasiones es un lubricante capaz de poner en movimiento todo tipo de engranajes delictivos, y por desgracia el mundo de la justicia y sus aledaños no es ninguna isla social, ajena e inmune a estas tentaciones.

Otra influencia distorsionadora puede ser la del poder político (influenciado o no por el poder económico), presionando en privado directamente al juez o indirectamente a través de la manipulación del estado de opinión social. Lamentablemente, el afán de poder de la clase política en ocasiones mueve montañas que jamás deberían moverse.

Finalmente, queda la fuerza bruta. Las posibles amenazas de las fuerzas armadas, los cuerpos policiales, los grupos paramilitares, las bandas terroristas o mafiosas, es decir, cualquier colectivo capaz de hacer uso de la fuerza y que insinúa o amenaza claramente con recurrir a ella según cual sea el criterio de los tribunales. Grupos que amenazan y, en algunos casos, ejecutan sus amenazas: la lista de jueces que en distintos países han pagado con su vida su pretensión de ser imparciales es considerable. O que han tenido que vivir o viven con esta permanente amenaza.

Todo esto en el supuesto que el marco jurídico vigente proclame la igualdad ante la ley. Queda todavía el último escenario de la desigualdad: cuando la desigualdad ante la ley ya la contempla el mismo sistema judicial. Por ejemplo, el uso de leyes tribales en según que sociedades convencidas de la inferioridad de la mujer, o la misma discriminación de la mujer en estados teocráticos. Y de una forma más generalizada, la situación de los inmigrantes en la mayoría de países del mundo.

La igualdad ante la ley más evolucionada, la de las sociedades actuales más democráticas y menos corruptas, vista desde esta perspectiva global es un verdadero privilegio: es el resultado de un trayecto de siglos de lento progreso de los derechos humanos y del estado de derecho. Pero a pesar de ser un privilegio tampoco es un estado ideal definitivo: incluso en las sociedades más privilegiadas en este sentido hay que seguir trabajando a favor de esta igualdad, para que cada vez sea mayor, más profunda, más consolidada (antes nos hemos referido al tema pendiente de los inmigrantes). Y más irreversible, porque hay que recordar que el grado de respeto de los derechos humanos tanto pueden avanzar como retroceder: la historia está llena de desgraciados ejemplos de retrocesos.