21 marzo 2012

El pensamiento siempre es libre

¿A qué nos referimos cuando hablamos de la libertad de pensamiento? ¿Es que no es siempre libre, el pensamiento? Si sólo es "pensamiento", ¿cómo no va a ser libre? ¿Cómo puede ser conocido si no se manifiesta? ¿Cómo puede ser controlado, restringido, encarcelado?

En realidad, el pensamiento sólo puede volverse motivo de controversia si es expresado por la persona que piensa. O si es supuesto, imaginado, por una tercera persona. En el primero de los casos, cuando es expresado, su eventual análisis se enmarcaría ya en el contexto del siguiente artículo de la Declaración Universal, el relativo a la libertad de expresión.

En el segundo, la atribución de determinados pensamientos a una persona que no los manifiesta es siempre un atropello. Intolerable tanto por la intromisión en la vida ajena que supone, por lo absurdo de su pretensión y por los graves perjuicios que dicha atribución pueda generar, según sea lo que se suponga que dicha persona piensa y la subjetiva valoración que se haga de dicha forma de pensar.

¿Se puede intentar impedir que la gente piense aquello que la sociedad considera reprobable? Los pensamiento, mientras sólo son pensamientos, deben ser libres. El único límite de la libertad de pensamiento debería ser aquel en el que el pensamiento deja de serlo estrictamente y de alguna forma se traduce en acciones (unas acciones que entonces habría que evaluar en función del resto de los derechos proclamados en la Declaración Universal eventualmente afectados). Pero lo que ocurre dentro de nuestra cabeza es única y exclusivamente competencia nuestra, sujeto sólo a nuestra eventual valoración.

La libertad de pensamiento es para todos, incluso para aquellos que se dedican a suponer los pensamientos ajenos. Que supongan lo que quieran, incluso si se entretienen haciendo las más descabelladas suposiciones: si nuestras especulaciones acerca de lo que piensan los demás se restringen sólo a nuestro propio pensamiento y no se reflejan externamente de alguna manera, no tienen trascendencia social.

De hecho, presumir el pensamiento ajeno es algo que hacemos todos, en ocasiones de forma consciente, y más a menudo de forma inconsciente. Los meros pensamientos, sean sensatos, sublimes, disparatados, estúpidos, de contenido violento, morboso, etc., no pueden ser jamás materia de ningún tipo de valoración social o ética. Quizás, eventualmente, en algunos casos seria aconsejable, en beneficio del sujeto que piensa según qué desvaríos, alguna valoración psicológica. Pero esta es ya otra historia...

20 marzo 2012

La presunta igualdad ante la ley

Es un hecho obvio que la igualdad ante la ley en el mejor de los casos es sólo presunta igualdad ante la ley, en la medida que la capacidad de defensa es distinta en función de los recursos económicos disponibles.

También es obvio que los supuestos pueden ser mucho peores. Por ejemplo, cuando el poder económico del afectado le permite, no sólo preparar la mejor defensa legalmente posible, sino también utilizar recursos ilegales. Ya sea intentando sobornar a los jueces (para que dicten sentencias prevaricadoras, injustas con conocimiento de causa), presentando pruebas falsas (pagando falsos testimonios), sobornando testimonios verdaderos para que no testifiquen, obstaculizando la investigación, etc. El dinero en muchas ocasiones es un lubricante capaz de poner en movimiento todo tipo de engranajes delictivos, y por desgracia el mundo de la justicia y sus aledaños no es ninguna isla social, ajena e inmune a estas tentaciones.

Otra influencia distorsionadora puede ser la del poder político (influenciado o no por el poder económico), presionando en privado directamente al juez o indirectamente a través de la manipulación del estado de opinión social. Lamentablemente, el afán de poder de la clase política en ocasiones mueve montañas que jamás deberían moverse.

Finalmente, queda la fuerza bruta. Las posibles amenazas de las fuerzas armadas, los cuerpos policiales, los grupos paramilitares, las bandas terroristas o mafiosas, es decir, cualquier colectivo capaz de hacer uso de la fuerza y que insinúa o amenaza claramente con recurrir a ella según cual sea el criterio de los tribunales. Grupos que amenazan y, en algunos casos, ejecutan sus amenazas: la lista de jueces que en distintos países han pagado con su vida su pretensión de ser imparciales es considerable. O que han tenido que vivir o viven con esta permanente amenaza.

Todo esto en el supuesto que el marco jurídico vigente proclame la igualdad ante la ley. Queda todavía el último escenario de la desigualdad: cuando la desigualdad ante la ley ya la contempla el mismo sistema judicial. Por ejemplo, el uso de leyes tribales en según que sociedades convencidas de la inferioridad de la mujer, o la misma discriminación de la mujer en estados teocráticos. Y de una forma más generalizada, la situación de los inmigrantes en la mayoría de países del mundo.

La igualdad ante la ley más evolucionada, la de las sociedades actuales más democráticas y menos corruptas, vista desde esta perspectiva global es un verdadero privilegio: es el resultado de un trayecto de siglos de lento progreso de los derechos humanos y del estado de derecho. Pero a pesar de ser un privilegio tampoco es un estado ideal definitivo: incluso en las sociedades más privilegiadas en este sentido hay que seguir trabajando a favor de esta igualdad, para que cada vez sea mayor, más profunda, más consolidada (antes nos hemos referido al tema pendiente de los inmigrantes). Y más irreversible, porque hay que recordar que el grado de respeto de los derechos humanos tanto pueden avanzar como retroceder: la historia está llena de desgraciados ejemplos de retrocesos.

06 marzo 2012

Juicios desigualmente justos

En el mejor de los casos, cuando se garantiza la igualdad ante la ley, no se garantiza del todo la igualdad ante la ley. La explicación de este aparente juego de palabras es que la igualdad ante la ley lo que garantiza es la aplicación de una misma ley y unos mismos procedimientos judiciales. Incluso puede que por un mismo juez. Pero lo que ningún sistema judicial ofrece es la posibilidad de una misma capacidad de defensa de las personas juzgadas.

Esta capacidad de defensa, garantizada de modo básico con la posibilidad de acceder al turno de oficio si se carece de recursos económicos (es decir, a un abogado a cargo del estado), es muy distinta de la que se puede buscar una persona con una sólida solvencia económica. Un aspecto que, obviamente, es o puede ser determinante sobre el desarrollo del proceso judicial y de la sentencia final. Usando un símil futbolístico, es como si un fiscal-delantero tiene que sortear a un abogado-defensa para encarar la portería, y resulta que en unos partidos el defensa es de un equipo de tercera regional, y en otros es del equipo menos goleado de primera división.

Es sabido que las cárceles están llenas de pequeños y medianos delincuentes que han atentado contra la propiedad ajena, las estadísticas de la población reclusa son elocuentes. Pero son pocos los grandes o grandísimos delincuentes que, habiendo atentado contra la propiedad ajena, acaban entre rejas. Sólo hay que ver los casos de corrupción que de forma periódica van salpicando la prensa. Y no hay que ser demasiado listo para llegar a la conclusión de que "la capacidad de defensa" es la que marca la diferencia.

En los sistemas judiciales en los que es la fiscalía la que debe demostrar la culpabilidad de los acusados, cuanto más hábil sea la defensa, obstaculizando las maniobras del fiscal, sembrando dudas, etc., más posibilidades tendrá su cliente de conseguir la absolución final por falta de pruebas. En ocasiones, la estrategia es tan simple como ir dilatando el proceso, hasta conseguir la prescripción del delito.

La ley es la misma, incluso pueden serlo el el juez y el fiscal, pero un mismo caso, un mismo acusado, un mismo presunto delito, pueden tener sentencias muy distintas en función de cual sea la defensa. Si esta es "de primera división" (y con la eventual promesa de "incentivos" extras en caso de conseguir la absolución), será más difícil marcarle el gol de una sentencia contraria a sus intereses.

23 febrero 2012

Citas - Salvador Sostres (vacaciones)

"Otro gran exceso de la socialdemocracia es el funesto concepto (...) de las vacaciones pagadas. Todo concepto que incluya el cobrar sin trabajar -en cualquiera de sus versiones- y el no pagar por lo que consumes o usas es letal. (...) Necesitar descansar es una debilidad y ser débiles debería de avergonzarnos en lugar de este festivo pensar todo el tiempo cómo vamos a organizar nuestros días de descanso. Glorificar las vacaciones es de vagos y maleantes."
Salvador Sostres. El Mundo, 24-05-2010

19 febrero 2012

Sobre el matrimonio

Según el diccionario de la Real Academia Española el matrimonio es la "unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales", con la siguiente segunda acepción: "en el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia", siendo "las prescripciones de la Iglesia", según su Catecismo, que dicha unión esté orientada "a la generación y educación de la prole" (1)

Según la edición en español de la Wikipedia, "el matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros", y sobre el significado de conyugal dice: "en Derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio", sin que se incluyan en la definición las referencias "hombre-mujer" ni "procreación".

¿Por qué no coinciden las definiciones? ¿Qué entendemos hoy por "matrimonio" la mayoría de las personas? ¿Una unión de dos personas de distinto sexo con la finalidad de procrear y fundar una familia? ¿Qué es una familia? ¿Sólo hay familia cuando hay hijos? Si la voluntad de procrear es un requisito del matrimonio, ¿no podemos hablar de matrimonio en el caso de personas jóvenes que no desean tener hijos? ¿Tampoco serían matrimonios los enlaces de personas que por su edad ya no pueden reproducirse? ¿Y si la edad no es un impedimento pero sí lo es la salud? Es decir, ¿sólo podríamos hablar de matrimonio en el caso de "parejas reproductoras" con contrato civil matrimonial vigente o sacramento religioso equivalente? Y si no es así, si también podemos hablar de matrimonio cuando no existe propósito reproductivo, ¿tienen también derecho al matrimonio las personas del mismo sexo? ¿Se las puede excluir? ¿Por qué motivos? Y si el argumento fundamental es el de la reproducción, ¿se puede negar el derecho al matrimonio a dos lesbianas, teniendo en cuenta la posibilidad de fertilizaciones artificiales o uniones puntuales con finalidad reproductiva?

¿Es más o menos "matrimonio" el de las parejas, con el contrato matrimonial en regla, que aspiran a tener descendencia propia que el de aquellas que, con el mismo contrato matrimonial, se plantean adopciones? Si deben tener la misma consideración, ¿qué ocurre si una pareja de homosexuales varones quiere casarse para adoptar posteriormente?

El concepto previo, subjetivo, que se tenga de matrimonio (como de familia), condicionará la respueta de todas estas preguntas. Es decir, dado que utilizamos unas mismas palabras para definir realidades distintas, no hay " una respuesta", lo que hay son "respuestas distintas". También es verdad que, en la mayoría de casos, no se presentan problemas: el matrimonio en general se "practica" como la unión de una mujer y un hombre, en la mayoría de los casos con un proyecto añadido de tener descendencia (pero con muchas excepciones sobre este aspecto reproductivo, cada vez más numerosas). Pero esta realidad estadística no permite ignorar los grupos minoritarios, o incluso los individuos aislados, que se salen "de la normalidad general" pero al mismo tiempo pretenden tener "los mismos derechos" que sus conciudadanos.

Por lo tanto, tenemos más de un reto pendiente. El primero, pensar cómo hemos de gestionar este asunto de aparente imposible resolución relativo al consenso sobre el significado de las palabras "matrimonio" y "familia". ¿Tenemos sólo un problema terminológico? ¿O el aparente problema terminológico esconde uno de mucho más calado?

El segundo, no ignorar la existencia de las minorías mencionadas, ya que por el hecho de ser minoritarias no merecen una menor atención

El tercero, no olvidar tampoco "el problema estadísticamente mayoritario": en muchas sociedades actuales el derecho al matrimonio desgraciadamente no pertenece todavía al propio sujeto, sino que es gestionado por el grupo social al que se pertenece (padres, familia, clan). Muchas mujeres, también hombres, son casados contra su voluntad, y una vez casados obligados a vivir según modelos y normas impuestos por la fuerza, la fuerza de la costumbre silenciosa o la fuerza bruta (o ambas al unísono). En algunos países es un drama generalizado, y en todos, presente en algún grado. Porque el machismo, la misoginia y el control de la reproducción femenina por parte de los distintos poderes (familiares, civiles y religiosos) ha marcado toda la historia de la humanidad, una losa de la que, en alguna medida, no se libran ni las sociedades más avanzadas.

Hablar del derecho al matrimonio obliga a hablar de muchas cosas, quizás demasiadas cosas al mismo tiempo... Pero todas merecen ser habladas.

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(1) Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1601, www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html

11 enero 2012

Derecho al descanso

Todos los derechos son en alguna medida interdependientes. Unos más que otros. Algunos de manera absoluta. Por ejemplo, el derecho "a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas" (artículo 24 de la Declaración Universal). Es obvio que para poder reclamar este derecho, para poder reclamar una jornada laboral reducida y vacaciones periódicas (ya sean pagadas o no), primero hay que tener un trabajo. Y este requisito previo para muchas, muchísimas personas, es un sueño, no es una realidad.

No se acaban aquí las dificultades, ya que incluso tener un trabajo no es un requisito suficiente. Resulta que para que la reclamación sea viable, y sostenible si se alcanza, hay que conseguir que la actividad laboral sea lo suficientemente productiva para poderlo permitir. Para explicarlo de una manera gráfica: nuestros antepasados, cuando perseguían la caza necesaria para su sustento, no se podían permitir "jornadas de caza de duración limitada", debían perseguir su presa hasta conseguir su objetivo. Y esto en el mejor de los casos, de poder abatir finalmente la presa. Porque les iba en ello la vida: si no cazaban, no comían.

Hoy el mundo es mucho más complejo, pero algunas cosas siguen siendo bastante parecidas. Si no cazamos, no comemos; si no contribuimos a que el tejido productivo realmente funcione y produzca, no podemos pretender derechos asociados a una productividad eficiente. Sobre todo es algo que se ha de tener claro como trabajador asalariado, porque como autónomo la contundencia de esta realidad a la que hay que enfrentarse hace ya innecesario este tipo de reflexiones.

El problema es que planear las cosas en estos términos en según que sectores está mal visto, incluso puede ser calificado de reaccionario... mientras que otros lo utilizan de excusa para perpetrar los mayores abusos contra los derechos de los trabajadores. La vida social es compleja, y hay que estar siempre alerta para que ni la simpleza o la incoherencia de unos, ni la voracidad de otros, nos despiste y nos haga bajar la guardia.

02 octubre 2011

Valores y antivalores

Los primitivos clanes de seres humanos ya se organizaban a partir de unas escalas de valores, de una moral colectiva, al igual que todas las sociedades y civilizaciones que desde entonces han existido. Sin valores, es imposible la vida en comunidad, ya sea esta la de la familia, el barrio, la ciudad, la región, el país o las relaciones y la convivencia internacional.

De hecho, los valores son incluso imprescindibles para convivir con uno mismo; sin unos principios que regulen nuestro comportamiento, sin este tipo de "automatismos morales", nos sentiríamos dubitativos, inseguros, y difícilmente podríamos estar a gusto y en paz con nosotros mismos.

Necesitamos los valores. Y dado que los necesitamos, hemos que decidir cuales son los valores concretos que queremos adoptar como tales, es decir, hemos de preferir y rechazar, con el objetivo de concretar el tipo de organización social a la que aspiramos. A partir de los valores, por oposición, se identifican los antivalores, los principios opuestos a los escogidos. O al revés.

Es un proceso con un componente de subjetividad importante. Y por lo tanto, con un amplio abanico de posibles resultados. En nuestro caso, a partir de distintos razonamientos, optamos, decidimos, partimos de la premisa, pero en definitiva nos inventamos, que los valores que queremos asumir, que asumimos, son aquellos contenidos y derivados de los principios expuestos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Hay que puntualizarlo, porque no siempre ocurre o ha ocurrido así. Por ejemplo, es obvio que el nazismo defendía unos valores, el problema es que dichos valores eran el racismo, el militarismo, la homofobia, etc.

Es verdad que no siempre es fácil establecer un límite claro entre valores y antivalores. Los extremos del abanico siempre son evientes, pero en la gradual transición de un extremo al otro pueden existir zonas intermedias de incómoda o difícil valoración. No obstante, utilizar la existencia de esta zona gris o confusa para cuestionar todo el sistema jerárquico de valores no tiene sentido, ya que las tendencias que marcan los extremos siempre están muy claras.

Al final (o desde el principio), este tipo de impugnaciones en general no persiguen la negación de la validez de cualquier sistema de valores, sino que lo que suelen esconder es, a través de la descalificación retórica, una reivindicación "de hecho" de valores opuestos a los de la Declaración Universal. Una estratagema para luego acabar reivindicando la legitimidad de la ley del más fuerte (convirtiendo esta ley en el valor supremo). O a través de sistemas ideológicos presuntamente más elaborados (pero en el fondo igual de burdos), negar igualmente los principios de la Declaración Universal, como en el caso del nazismo, el estalinismo, los integrismos religiosos, el colonialismo económico, etc.

22 agosto 2011

La personalidad jurídica

Los derechos humanos son el resultado de un largo proceso evolutivo e inventivo. Uno de los hitos de este proceso es la emergencia del derecho a la personalidad jurídica. Steven Wise lo expone así: "Los humanos nos hemos asignado estatus de personas jurídicas, hemos decidido que entre todos los millones de especies que hay en el planeta somos los únicos con derechos" (1). Es decir, el derecho a la personalidad jurídica es el derecho que nos otorgamos a tener derechos.

Como derecho universal y citado de forma específica, el derecho a la personalidad jurídica (2) emerge recientemente, ya que, por ejemplo, no aparece en anteriores declaraciones históricas (como, a finales del siglo XVIII, la de independencia de las colonias americanas, o la de la Revolución francesa).

El derecho a la personalidad jurídica, todavía sin esta denominación específica, tiene sus raíces en la Antigüedad. Es un derecho reconocido históricamente, en sus inicios, sólo a parte de la población (en la democracia ateniense, a los ciudadanos libres), y que luego, muy lentamente, fue ampliando su alcance de forma progresiva (los esclavos, las mujeres, los menores), hasta alcanzar a toda la humanidad. De forma progresiva pero también con parones y brutales retrocesos, como los del siglo pasado: los campos de trabajos forzados y exterminio nazis, los gulag soviéticos, los desvaríos de los jemeres rojos camboyanos, etc.

Como doctrina y anhelo, el derecho a la personalidad jurídica se concreta y generaliza con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a través de su artículo seis: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Pero como ya sabemos, la proclamación de un derecho es una declaración de intenciones, que luego hay que materializar. Hoy en día todavía existen muchas personas a las que de hecho no les es reconocida su personalidad jurídica, ni los derechos que este reconocimiento llevarían aparejados (esclavos en Mauritania, esclavas en prostíbulos de la mayoría de los países, personas migrantes sin papeles, etc.). Es decir, a los parones y retrocesos históricos fruto de los distintos totalitarismos mencionados antes hay que sumarles los marginados sociales, "marginados de derechos", existentes en la actualidad en prácticamente todos los países, sean sus regímenes democráticos, teocráticos, dictatoriales o del tipo que sean.

Por otro lado, el derecho a la personalidad jurídica, incluido en la Declaración Universal, es un derecho redundante, en la medida que tanto en el preámbulo como en los tres primeros artículos ya se afirma "la igualdad de derechos de hombres y mujeres", que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", que "toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna", y que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Una redundancia que los redactores consideraron oportuna precisamente para remachar esta idea de que todos los seres humanos, sin distinción alguna ni excepciones, son sujetos de derechos. De hecho, del articulo seis de la Declaración Universal se puede realizar esta lectura: "ya hemos dicho que todos los seres humanos tienen los mismos derechos y que por lo tanto les deben ser reconocidos, pero como es muy importante insistimos en ello".

También se podría haber optado por poner el artículo seis como primer artículo de la Declaración Universal, transmitiendo entonces la siguiente idea: "todos los seres humanos son sujetos de derechos humanos, y estos derechos son los que se adjuntan a continuación". Quizás incluso habría quedado más claro, desde un punto de vista jurídico.

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(1) Steven Wise. "Los animales son tratados como cosas por la ley", La Vanguardia, La Contra, 13/08/2011.
(2) No nos referimos aquí a la denominada también personalidad jurídica utilizada en el ámbito empresarial y financiero. Su importancia en las sociedades actuales es enorme, pero se escapa del objetivo de este artículo (su inclusión sólo tendria sentido en función de su relación, o sobre todo de su eventual colisión, con la personalidad jurídica de la que hemos tratado.

20 agosto 2011

Citas - Javier Pérez de Cuéllar (historias silenciadas)

"La historia de la humanidad se lee generalmente a través de las guerras, los atentados, las traiciones y los crímenes. La importancia de un acontecimiento se juzga por el número de víctimas que ocasiona y su notoriedad: para los telediarios o los manuales de historia, cien mil muertos anónimos valen más o menos como el asesinato de un jefe de Estado."
Javier Pérez de Cuéllar. La enciclopedia de los derechos humanos [Los derechos humanos en el siglo XXI. Ediciones Unesco / Icaria Editorial. Barcelona, 1998]

19 agosto 2011

Citas - Mikhaïl Gorbatchev (manipulación de la historia)

"La historia ha sido, desde la noche de los tiempos, objeto de numerosas deformaciones, no sólo a causa de la desaparición de las fuentes, sino debido casi siempre a una intención política. La deformación intencionada de la trama histórica, con un fin interesado, ha provocado numerosos conflictos y grandes catástrofes."
Mikhaïl Gorbatchev. Solidaridad y enseñanza (Los derechos humanos en el siglo XXI. Ediciones Unesco / Icaria Editorial. Barcelona, 1998)