18 junio 2008

Derechos y disponibilidad de recursos materiales

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...)."
Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

¿Existen límites para el nivel de satisfacción de aquellos derechos dependientes de la disponibilidad de recursos materiales? Si los derechos los inventamos nosotros, ¿podemos establecer en su formulación este tipo de límites?

Por ejemplo, con relación al derecho a la atención sanitaria podríamos establecer lo siguiente: Nadie tendrá derecho a sofisticadas y extremadamente costosas prestaciones o intervenciones sanitarias mientras no se destinen los recursos necesarios básicos al tratamiento de las enfermedades elementales de la población más desprotegida, ya sea esta la población del propio país o de cualquier otro país.

¿Sería oportuno añadir este tipo de consideraciones a las normas de derechos humanos?

Desde luego son temas sensibles y complejos. Si, por ejemplo, a alguien enfermo se le planteara el dilema que con el coste sanitario necesario para salvarle su vida, invertido en otro lugar y destinado a enfermedades básicas como la diarrea, no sería una vida la que se salvaría, sino decenas, o según los tratamientos de referencia, centenares o incluso miles, sin duda se encontraría en una situación incómoda.

¿Se pueden plantear estos dilemas, con independencia de la respuesta que se les de? ¿Se deberían plantear, primero como reflexión global y, llegado el caso, como referencia ante situaciones concretas? ¿Se puede zanjar el dilema argumentando que "todo el mundo debería tener los derechos que tienen los más privilegiados"? Pero, mientras esto no ocurre, ¿qué hay que hacer? Aún más: realmente es posible esta utopía, la de un mundo en el que todos los seres humanos se pueden beneficiar de las atenciones sanitarias más sofisticadas y caras?