08 junio 2008

El derecho a la alimentación - 2

Al hablar del derecho a la alimentación no se puede ignorar el impacto que representa sobre los recursos alimentarios globales los distintos tipos de dietas. Por ejemplo, entre las dietas que incluyen el consumo habitual de carne y las básicamente vegetarianas.

Desde el punto de vista de la optimización de los recursos, el consumo de carne es una opción muy poco eficiente: el alimento que proporciona un filete es sólo una pequeña parte del alimento que ha tenido que consumir el correspondiente animal para elaborar el filete (al parecer, entre 1/6 i 1/12).

Por lo tanto, si en el mundo hay hambrunas, además de la receta elemental de aprender a compartir en lugar de excluir, a continuación lo más sensato y sencillo es obvio que consiste en renunciar al consumo de carne, "liberando" de este modo, poniéndolos a disposición de las personas, todos los alimentos que consumen los animales destinados al engorde.

La anterior seria una reflexión fundamental pero estrictamente antropocéntrica, encaminada sólo a respetar el derecho de todos los seres humanos a la alimentación. Pero no es la única reflexión posible, relacionada con el derecho a la alimentación.

Por ejemplo, al hablar de este derecho es difícil no referirse de alguna forma a los eventuales derechos (1) de los otros seres vivos que se incluyen en la dieta de los seres humanos, plantas y animales, especialmente los segundos, y entre estos, con una atención más particular a los más evolucionados, en distinta medida capaces de sentir y sufrir como nosotros.

(1) Decimos eventuales en la medida que los derechos los formulan los seres humanos, incluyendo como beneficiarios sólo los sujetos que estos subjetivamente deciden.