15 junio 2013

Solicitantes de asilo

En muchos países ser homosexual implica ser una potencial víctima de homicidio, o una segura víctima de encarcelamiento.

En algunos países ser mujer implica haber de pasar por la tortura de la mutilación genital.

En demasiados países discrepar del poder implica estar expuesto a todo tipo de amenazas y represiones, incluida la ejecución extrajudicial, o a pagar la osadía con largos años de prisión.

Ya sea a causa de bárbaras tradiciones, de crueles legislaciones o de manipulaciones de las normas legales existentes, muchos seres humanos están expuestos, en sus propios países, a graves amenazas contra su integridad. Ya sea porque la amenaza venga del propio estado, o de grupos a los que el estado no quiere o no puede controlar.

Cambiar un país, cambiar aquello de un país que atenta gravemente contra los derechos humanos, es algo que incumbe no sólo al gobierno y a los ciudadanos de dicho país, sinó también al conjunto de la comunidad internacional. Porque la violación de los derechos fundamentales de un individuo no és más o menos grave en función de quién y dónde la perpetre, sino del daño que inflige.

Pero hay países que no quieren cambiar, que justifican con distintos argumentos sus atentados contra los derechos humanos (o los niegan tozudamente). Y otros que los quieren impedir, però que por las razones que sean de momento no lo consiguen. Y el resultado es que tanto en unos como en los otros se siguen produciendo graves atentados contra los derechos humanos.

Mientras un país que vulnera los derechos humanos no cambia, como mínimo no se debería impedir que los ciudadanos amenazados pudieran encontrar refugio en otro país. Especialmente, cuando algún ciudadano ya han corrido el gran riesgo de abandonar su propio país, normalmente de forma ilegal (a causa de los impedimentos o las dificultades económicas para salir de él), obligado por las amenazas que se ciernen sobre él. Sobre todo en estos casos, los países potencialmente receptores no deberían poner impedimentos.

El derecho al asilo proclama este principio humanitario. Y la mayoría de países tiene firmados compromisos relativos a la aceptación de solicitantes de asilo. Pero la firma de un documento es sólo un papel: a las intenciones, a los compromisos, a las firmas, les han de dar sentido las actuaciones, la gestión de los casos reales.

Lamentablemente, en la actualidad lo que prima es la comodidad y los intereses del país al que se le formula la demanda de asilo. Mientras que el dolor y la desesperación del solicitante, salvo contadas excepciones y complejos trámites, son sistemáticamente ignorados.

Algo va mal, muy mal, cuando ante un peligro grave de la propia integridad en el propio país, en los eventuales países de acogida de forma generalizada se tejen tupidas redes de dificultades para evitar conceder asilo a la gran mayoría de las personas que lo solicitan justificadamente, a causa de los peligros que corren sus vidas.

De forma justificada: es cierto que hay personas que intentan acceder a la condición de asilados sin que sus circunstancias lo justifiquen. Y también es cierto que en ocasiones diferenciar las solicitudes justificadas de las que no lo son puede ser difícil. Pero la realidad es que demasiado a menudo solicitantes de asilo que reunen absolutamente todos los requisitos que la legislación internacional considera necesarios se encuentran ante una muralla infranqueable de dificultades, y en muchos casos con la denegación final irrevocable.

Ante la duda acerca de si una solicitud está o no justificada, lo más humanitario sería concederla. Ante la duda, es mejor pecar de generosidad que de inhumanidad.